Escrito: “Arbitraje de la Ley de Trabajo”
Año 29-Nº54/ Junio-Julio-Agosto, 2008 / p13
por: Gilberto Bruzual B'aez
Es un medio
alterno de resolución de conflictos por las personas (naturales o jurídicas) desde hace muchos siglos, las cuales encargan
a otros particulares la tarea de decidir la controversia legitimándolos como sus jueces. Antes de aparece la figura del arbitraje
al principio los mismos ciudadanos tuvieron el derecho de nombrar sus jueces, potestad que posteriormente asumió en ente público
colectivo.
En Venezuela,
el instituto del arbitraje fue regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Colombia (1825) en el Código de Procesamiento
Judicial, primera ley civil de la República denominado Código Aranda (por su autor, Lic. Francisco Aranda); sancionado el
2 de marzo de 1836, y que se mantuvo hasta 1916 es sus aspectos esenciales, pese a múltiples reformas. Tuvo su inspiración
en el proceso romano-canónico del Siglo XIII.
Actualmente
se encuentra provisto en el Código Procesal Civil de 1987 y existe una normativa especial denominada ley de Arbitraje Comercial. Se contempla en la LOPTRA, pero creemos – ojalá nos
equivoquemos – que como está normado en una forma bastante imperativa y centralista, se corre el peligro de no ser usado.
En efecto, prescribe la Ley Procesal que los miembros de la Junta de Arbitraje
serán escogidos al azar por el juez de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social.
La Junta estará integrada por tres (3) miembros y será presidida por el árbitro que establezca el tribunal laboral. El juez
laboral (de Juicio) a petición de las partes, es quién ordena la realización del arbitraje.
Los árbitros
son previamente juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones en base a
los hechos que deben fijar las partes, salvo el caso que tenga causal de inhibición
o excusa debidamente justificada a juicio del tribunal de la causa. De acuerdo con lo expuesto no se le permite a las partes la elección de los árbitros, como en el CPC que consagra que si no hubiere
acuerdo entre las partes en la elección de éstos, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán el tercero.