LOS SUBSIDIOS NO SON SALARIOS
Pero en todo caso, en el supuesto que se pueda alegar en contra de la anterior interpretación de
que los beneficios sociales que allí se prevén no admiten extenderlos a otros supuestos, ni siquiera por analogía, la
Ayuda Educativa prevista en la Cláusula Nº
52 de la Convención Colectiva es un subsidio
o facilidad que no tiene carácter remunerativo, pese a que el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que sí lo tiene. Esa contradicción
que expusimos fue resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia cuando en sentencia de la Sala de Casación Social (30 de julio de 2003) con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo
se decidió lo siguiente:
Al confrontar
ambos preceptos se evidencia que entre ellos hay una antinomia, toda vez que si los subsidios son una ayuda de carácter familiar
que complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133
de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debe
ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de
obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible
que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario (www.tsj.gov.ve).
Ese
criterio fue ratificado en la sentencia Nº 631 de fecha 2 de octubre de 2003 (www.tsj.gov.ve) con ponencia del mencionado
Magistrado.
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