LA PASANTÍA
EN LA FORMACIÓN ACADÉMICA.
PROF GILBERTO BRUZUAL BÁEZ
En este III foro de la “UGMA Y SU INTERACCIÓN COMUNITARIA” es importante resaltar la significación que tiene el régimen de
Pasantía en la formación académica del estudiante de la carrera de Derecho y como herramienta clave del proceso de interacción de la universidad GRAN MARISCAL DE
AYACUCHO con la comunidad regional, en la búsqueda de la solución de muchos de sus problemas y en la contribución de su desarrollo
y bienestar.
Esos objetivos de la Pasantía forman parte de la misión de nuestra Institución. Asimismo, desde el punto de
vista de la formación académica del estudiante, esa actividad constituye el inicio de la
aplicación del conocimiento
jurídico teórico – práctico adquirido
a la realidad social de la vida; pero más que eso, es un despertar de su perfil como futuro profesional de la abogacía, un
llamado al trabajo en equipo, a la sensibilidad y responsabilidad que debe tener todo jurista que se aprecie como tal, y no
como un simple operador de la Ley y de la jurisprudencia, impulsado
únicamente por un afán de lucro.
Por ello, la Universidad
como miembro de la sociedad nacional o regional y líder de ella para promover los cambios y transformaciones necesarios, no
puede permanecer aislada indiferente, apática o autista, sino tiene que integrarse
a ella para impulsar su desarrollo y bienestar, y por ende, contribuir
también a la formación de las personas que no reciben
una educación formal pero que con su esfuerzo y trabajo diario luchan por mejorar
el país.
Es diferente la práctica de las asignaturas de la carrera de Derecho, a la actividad de Pasantía. En la primera, se tiene la oportunidad de aplicar los conocimientos obtenidos en sus estudios en la solución
de casos abstractos planteados en el aula de clase, sin poder el estudiante,
como sucede con la Pasantía,
apreciar en el rostro la angustia del trabajador cuando reclama sus derechos en una Inspectoría o en un Tribunal del trabajo;
la mirada triste de la madre que demanda para sus hijo la pensión de alimentos
por una paternidad irresponsable; o la madre envejecida que asiste a un Tribunal
Penal con la esperanza y el ruego al Dios todopoderoso, de poder ver libre a su hijo, que para ella seguiría eternamente siendo
su niño, dispuesta a perdonarlo cualesquiera fueren las faltas cometidas.
En fin, la Pasantía
es el comienzo de un proceso de interacción con la comunidad, con la realidad
de la vida, es una codificación que se graba en el estudiante y tendrá una repercusión
en su futuro, en una profesión que se ha masificado en Venezuela, con un colectivo estudiantil donde la mayoría de ellos en
los turnos de la mañana y de la tarde son jóvenes que se han iniciado en la carrera
con un promedio de 18 años de edad, frutos de una sociedad que todavía sigue
percibiendo al abogado como un mal necesario. Fundamentalmente la Pasantía tendrá en los alumnos, aun en los de mayor edad o con otras experiencias, un impacto sicológico, positivo o negativo, de gran trascendencia en
su formación académica y ciudadana. De
allí la gran responsabilidad que
tenemos los profesores que laboramos en Pasantía, aunque también lo es de los demás docentes
universitarios, de estar siempre “ojo avizor” con el entorno donde nuestros estudiantes cumplirán con sus
Pasantías, en organismos públicos, privados o en los despachos jurídicos de los colegas y lograr que ese medio social
tenga una
influencia positiva que permita el desarrollo de valores
éticos con la finalidad que no solamente sean buenos profesionales, sino responsables
vecinos, ciudadanos, padres , esposos o
hijos y puedan
sentirse orgullosos de decir: “SOY ABOGADO”.
El Departamento de Pasantías del Núcleo de Guayana
de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO esta
dirigido y coordinado por el Dr. Jesús Osuna, excelente profesional del Derecho,
docente por vocación. Este organismo está conformado por las CATEDRAS FORENSES
Y ADMINISTRATIVAS, INVESTIGACIONES JURÍDICAS, CLÍNICAS JURÍDICAS Y DERECHOS HUMANOS, en cuyas coordinaciones están un grupo de destacados y reconocidos docentes, que con su trabajo
diario, modesto y silencioso han proyectado una excelente imagen de la
Universidad en la comunidad, dándose un verdadero proceso de interacción Universidad-Comunidad.
Pero también en ese proceso ha contribuido el
comportamiento y responsabilidad de los estudiantes de Pasantía con su interés
en el aprendizaje y en el cumplimiento de las tareas asignadas durante ese régimen.
Ese equipo formado por profesores, personal administrativo y alumnos pasantes ha permitido
que en poco tiempo que tiene funcionando
el Núcleo de Guayana, la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho se haya ganado el aprecio y el respeto de los diferentes sectores de la zona.
El régimen de Pasantías en la UGMA ha sufrido recientemente una reforma, reduciéndose su actividad a un solo año, cuando más bien debió aumentarse de un mes a tres meses durante dos años. Esperamos que las
autoridades universitarias revisen
ese criterio por la importancia que tiene esa experiencia académica en las Universidades
Venezolanas y en otros países .(1)
El cumplimiento de las pasantías ha tenido en la historia académica un rol importante. A partir del siglo XIX durante la Gran Colombia, por la
Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados (1821) para
otorgarse el título de abogado se requería, además de los estudios de Derecho,
haber realizado Pasantía de dos (2) años en despacho de abogado en ejercicio.
También tenía que asistir el aspirante, durante esa práctica, a la relación completa de una causa ante cualquier Corte, someterse
a examen público ante tres (3) abogados y una evaluación pública realizada por los Magistrados de la Alta Corte de Justicia.
En la ley sobre la Profesión
de Abogados (22 de mayo 1836) se exigía Pasantía por foro, examen público y un justificativo de buena conducta moral y pública.
El ejercicio del Derecho, que al principio tuvo mucho de práctica forense para personas que no tenían el título de abogado, se rigió después por leyes
especiales que fueron reglamentando la actividad profesional.
A partir de 1915 en Venezuela la ley permitió el ejercicio a personas que sin tener el título
de abogado, realizaban estudios universitarios de nueve (9) materias jurídicas en tres (3) años, especie de lo que hoy serían
los estudios de Técnicos Superiores Universitarios. Esos egresados recibían el
título de Procurador y los mismos fueron otorgados hasta 1940, año en que cesaron esos estudios.
La ley de Abogados de 1942 equiparó los Procuradores existentes a los profesionales de
la abogacía. La actual Ley de 1966 sólo autoriza el ejercicio del Derecho a los
titulados como Abogados.
Durante los períodos comentados fue indispensable
la realización de Pasantías para que una persona pudiera recibirse como Abogado o Procurador.
Por otra parte, es interesante recordar que hasta 1957 las universidades públicas no conferían
el título de Abogado, sino de “Doctor”, en Ciencias Políticas o en
Derecho, y correspondía a una Corte
Superior conceder el título de Abogado a aquellos doctores que previo el cumplimiento de una pasantía aprobaban el examen
de ella. Primero se era Doctor y después Abogado. Como observamos también era
necesario un régimen de Pasantía.
Un reto interesante deberá asumir inmediatamente la
UGMA, y en especial el Departamento de Pasantía en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior,
vigente desde el 14 de septiembre de 2005 (G.O.N° 38.272), la cual no constituirá para la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, y en especial para los que administramos el régimen
de Pasantía, un mayor esfuerzo profesional, pues aunque Pasantías y Servicio Comunitario obedezcan a razones diferentes, en
el fondo coinciden muchos de sus fines.
En la motivación del Reglamento de Pasantías de
nuestra Universidad se declara que se dicta “en aras de fortalecer la preparación académica de los estudiantes y consolidar
las relaciones con las comunidades de la región, mediante la expansión del conocimiento jurídico, y la defensa de los derechos
intrínsicos al hombre.”
En la referida ley, entre otros fines, se señalan la solidaridad y el compromiso del
estudiante con la comunidad, enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación
de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural
y deportiva e integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
venezolana.
Asumimos con plena confianza y seguridad esa nueva misión. Este evento que hoy celebramos deberá
servir en el futuro, además de mostrar los logros alcanzados por la universidad todos los años, de momento de reflexión propicio
para corregir errores, establecer nuevas metas y así mejorar nuestra Alma Mater.
Ciudad Guayana,
28 de Abril de 2006
LA MISIÓN DEL ABOGADO
Discurso de Orden pronunciado por el abogado Gilberto Bruzual Báez, Juez (t) Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la
Sesión Solemne efectuada por la Junta Administradora
del Municipio Vargas con motivo de la celebración del DÍA NACIONAL DEL ABOGADO.
Casa Guipuzcoana,
La Guaira, 28 de Junio de 1988.-
Agradezco
a la Junta Administradora del Municipio Vargas
la oportunidad que nuevamente me ha concedido de ser orador de orden en esta sesión solemne con motivo del DIA NACIONAL
DEL ABOGADO, que se celebra todos los años en Venezuela el día 23 de Junio, fecha escogida
por la Federación de Abogados en homenaje al ilustre
y probo venezolano Dr. José Cristóbal Hurtado de Mendoza ( Cristóbal Mendoza), nacido en Trujillo el 23 de junio de 1772,
Primer Presidente de Venezuela en 1811 (Triunvirato formado, además, con Juan Escalona y Baltasar Padrón), diputado al Congreso
de 1811, Gobernador de la Provincia de Mérida (1813) Presidente
de la Corte Suprema de Justicia (1822) e Intendente
del Departamento de Venezuela (1826).
El año pasado, el día 15
de Julio recibí el honor de dar el discurso en sesión especial al cumplirse el primer aniversario de la nueva ley Orgánica
del Distrito Federal, que creó el Municipio Vargas.
Hablar de la historia de
la abogacía es referirnos a la historia misma de la humanidad. Siempre existieron hombres abogantes de la paz, la justicia,
de los derechos de las personas.
Se dice que fue en Grecia
donde podemos ubicar el inicio de la abogacía como oficio.
Al principio la profesión
se basó, su ejercicio, en la palabra hablada y sobre todo en la elocuencia, tenía la persona que tener un poder de convicción
a través de la oratoria .Los excelente oradores en la defensa eran identificados
como “ Ad Vocatus”.
Pericles, político y orador
ateniense( 495- 429 a.c.) se destacó como abogado por
sus grandes dotes de oratoria.
El ejercicio de ella en
Grecia fue elitesca y las personas sin recursos económicos no podían contratar los servicios de los buenos oradores. Esas
mismas características se dieron en la ciudad de Roma, hasta la promulgación en el Siglo V (a.c.) de la llamada ley de las
Doce Tablas, punto de partida del Derecho Romano y propiamente de la abogacía, en el sentido de ser el abogado un intérprete
y defensor del derecho escrito.
Hoy el ejercicio de la profesión esta
regido, principalmente por una Ley y un Código de Ética.
En el siglo pasado (1821)
la Ley Sobre Organización de Los Tribunales y Juzgados
para ser abogado exigía, además de los estudios de derecho, haber hecho pasantías de dos años en despachos de abogados en
ejercicio. Se tenía que asistir durante esa pasantía a la relación completa de una causa, ante cualquier Corte; someterse
al examen público por tres abogados y una evaluación pública ante los Ministros
de la Alta Corte de justicia.
En la Ley Sobre Profesión de Abogado (22 de Mayo de 1836) se exigía pasantía por Foro,
examen público y Justificativo de conducta moral y pública.
La Ley del
2 de Marzo de 1839 prohíbe el pacto de cuota litis.
Por la Ley del 30 de abril de 1849 sólo los ciudadanos
de la República podían ejercer la abogacía.
La Ley del 16 de Julio de 1930 prohíbe a los Registradores protocolizar documentos no
redactados y visados por abogados.
La vigente es del 12 de
Diciembre de 1966. En ella se reserva exclusivamente el ejercicio del derecho
a los abogados.
Más que titulo académico
la abogacía significa un espíritu de servicio, vocación de Justicia hasta para
los simples actos de la vida cotidiana; sentido de justicia en el trabajo, con los amigos, familiares, vecinos y hasta con
los desconocidos.
En el presente no tiene
vigencia la concepción individualista del abogado. No nos podemos limitar a prestar nuestra asesoría desde un cargo público, privado o desde el ejercicio, a cambio de unos honorarios o sueldos. El abogado
tiene que ser un ciudadano que deje huellas positivas en el transcurso de su vida, en beneficio del país y de su comunidad.
En Venezuela hay miles
de personas con ese título, pero ¿cuántos serán realmente abogados? Encontramos menos juristas. Una cantidad de colegas abandonan para siempre el estudio del derecho, aunque
ejercen la profesión o desempeñan cargos de importancia en la administración pública o privada. Otros, se dedican a ser simples
cobradores con buenos dividendos económicos. Y no falta quienes se gradúan para sentirse alguien, para sentirse señor, como
especie de los viejos títulos de nobleza que no se permiten en los regímenes democráticos.
Se da un divorcio entre
la realidad del país y la formación académica del abogado. El Estado, las universidades y nosotros tenemos la obligación de
buscar una solución a esa situación. Ya no pueden las universidades seguir egresando profesionales series, carentes de una
formación valorativa de la vida, de sensibilidad social y con un bajo rendimiento
y nivel académico.
Nos urge en todas las carreras
formar un profesional crítico, creativo, preparado para la toma de decisiones; participativo y con una gran comprensión del
hombre. El pueblo espera del abogado una nueva conciencia ética‑social, para que nos convirtamos en los reales defensores
de él, de los necesitados y de los que tienen sed de justicia.
Valga para nosotros el
ejemplo de la vida del DR. CRISTOBAL MENDOZA, quien a través de sus estudios, conducta y sentimientos contribuyó a enaltecer
la profesión. Fue llamado el abogado de los pobres.
No se trata de que seamos
apóstoles de la puridad o santidad, porque eso no existe. Los que vivimos en sociedad somos seres humanos, pecadores, con
defectos, pero admitamos que como ciudadanos y abogados debemos respetar el derecho, las
Leyes de la República, y que sí en un momento las
incumplimos, debemos corregir la conducta y reparar los daños. Los errores y las violaciones
del ordenamiento jurídico no pueden ser la conducta generalizada y reiterada de un abogado, funcionario, político o
simple ciudadano.
Un abogado que se estime
como tal tiene que respetarse a sí mismo y no puede transigir en los valores éticos de la profesión, traicionar a su defendido
o representado. Como magistrado o funcionario no puede incurrir en debilidades o complacencias, porque éstas constituyen la
antesala de la corrupción. Contribuyamos a borrar la imagen de que somos un mal necesario. No compartimos esa tesis. El abogado
venezolano está llamado a cumplir una misión importante en el futuro de la nación.
Tenemos que constituirnos
en verdaderos promotores de las reformas legales que requiere urgentemente el país, para que la justicia llegue realmente
al pueblo, a los humildes.
No puede un abogado pensar
nada más en atesorar dinero y para ello valerse de la mentira, del engaño o de la traición. A la obligación de estudiar permanentemente
que tiene el abogado, debe sumarse el conocer, sentir
y contribuir a resolver los problemas sociales.
.
“Tenía la fama ese señor de ser el mejor abogado del
pueblo.
En su casa sólo existían libros de derecho”.
Falso abogado. El verdadero
profesional del derecho, hombre culto, se dedica también al estudio de otras disciplinas científicas o humanísticas para tener
una concepción universal de la vida. Sin que se pierda la concepción general del derecho, el profesional de hoy y del futuro, tendrá que especializarse. A nadie se le ocurre llevar a una persona infartada a verse
con un ginecólogo. Sin embargo, en nuestra profesión eso sucede, abogados que asumen un caso siendo desconocedores de la materia.
En el estudio y solución de los problemas sociales es necesario formar equipos
interdisciplinarios con sociólogos, psicólogos, economistas y otros profesionales.
A doce años del Siglo XXI,
del año dos mil, de la Venezuela
del futuro, se aproximan violentos cambios en las ciencias y en la tecnología. Y ahora los abogados tendremos que completar nuestros cerebros, con los llamados cerebros electrónicos. El progreso no lo detiene nadie.
La Cibernética ha invadido el mundo jurídico.
Está basada en una teoría general de noticias y se materializa en las máquinas
computadoras que hacen cálculos y almacenamiento de datos.
La Información Jurídica es sólo una parte de la Cibernética jurídica, la cual, a su vez contiene el estudio
de la teoría de la información jurídica. En el Sector Informativo será útil para conocer las leyes, la jurisprudencia y la
doctrina. Estas dos últimas fuentes en Venezuela llegan incompletas y fraccionadas. Las actuales compilaciones y libros sólo
exponen un resumen o fragmentos de las mismas.
Tendrá esta nueva ciencia
importancia en los estudios universitarios del derecho, en la llamada enseñanza programada por las computadoras y servirá
además, para el estudio, control y manejo de los expedientes en los Tribunales, para lograr informaciones programadas en una forma rápida y eficiente. Países como España, Italia, Estados, Unidos ya son ejemplos
en la Cibernética Jurídica, con excelentes resultados.
Los que sentimos el derecho
hemos seleccionado una hermosa y noble profesión que nos honra altamente, la llevamos con orgullo. Es un instrumento de doble
filo: para el bien o para el mal. Ella es sinónimo de lucha por la justicia, convivencia
y por el bienestar común. Esos conceptos llevan implícitos los principios
de
libertad y democracia, valores esenciales del hombre, del ser pensante.
Esta profesión permite
al abogado realizarse en diferentes actividades, de acuerdo con su elección. Por haber sido estudiante de derecho se me permitió
ingresar como docente a la edad de 18 años, cuando Venezuela estaba recién salida
de la dictadura. En esa época existían pocos profesionales graduados, porque la dictadura, como todas ellas, era enemiga de
la educación, en cambio en la democracia, en cada rincón de esta bella Patria, se fue sembrando una escuela, liceo o una Universidad y encender para siempre la luz de la libertad y de la democracia. Han sido veinticinco años que llevo en esta región
adoptiva, enseñando diferentes disciplinas Jurídicas; pero siempre con el mensaje del Libertador Simón Bolívar:
“El talento sin probidad es un azote”
La abogacía me permitió
vivir algunas experiencias edilicias y parlamentarias en la elaboración de ordenanzas y leyes.
Y ahora, en estos meses
que llevo encargado del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal, he tenido buenos
aprendizajes como profesional del derecho en la función de administrar la justicia.
He aplicado la Ley
sin dejar de ser humano.
He recibido con suma tristeza
y sensibilidad humana
la madre que llora todos los días
la ausencia de su hijo,
que sigue siendo niño,
y circunstancias de la vida
lo han llevado a cometer una falta
que a veces hipócritamente
la sociedad llama delito.
He juzgado a personas y no a presos,
y en los casos de conflictos,
he preferido la justicia
por encima de la Ley.
A veces ella es injusta.
Qué difícil es
y a veces desagradable
impartir la justicia.
Y la confusión nos invade
cuando nos surge la pregunta
¿de dónde nos viene la legitimidad
para llamarnos jueces,
juzgar a otros seres
que pudieran ser o son
mejores que nosotros?
Las relaciones entre los abogados del Municipio
Vargas siempre han sido buenas y cordiales. Por eso no podemos permitir que por pasiones políticas electorales se rompan las
mismas o incurramos en un lenguaje ofensivo o no acorde con nuestra educación. Estamos acostumbrados a la lucha por el derecho,
a la controversia en los Tribunales y en el Foro, pero, siempre con el respeto y consideración de los colegas. No olvidemos
el mandamiento nueve (Couture) del Decálogo del Abogado:
"La abogacía es una lucha de pasiones. Sí en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor, llegaría un momento en
que la vida sería Imposible para ti. Concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota".
Termino este discurso recordando la deuda con esta región,
con la tierra de Vargas, Narvarte y Soublette. No esperemos el llamado de los organismos públicos o de la Junta Administradora. Obligados estamos a brindar nuestros conocimientos
legales y asesoría a esta ilustre Cámara Municipal Guaireña y sobre todo para la elaboración de los proyectos de ordenanzas
que serán aprobados a partir del año próximo cuando tengamos la plena autonomía municipal.
La Guaira, Casa Guipuzcoana, 28 de junio de 1988.
LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
EDUARDO COUTURE
1º. Estudia.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2º. Piensa.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3º. Trabaja.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4º.Lucha.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha
por la justicia.
5º.Sé Leal.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para
con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que
tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6º. Tolera.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7º. Ten paciencia.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8º.Ten Fe.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino
normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no
hay derecho, ni justicia, ni paz.
9º. Olvida.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras
cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto
tu victoria como tu derrota.
10º Ama a tu Profesión.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que
el día en que tu hijo pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
Montevideo, Uruguay, 1949. (2)
SAN IVO PATRONO DE LOS ABOGADOS
San Ivo (o Ivón) es considerado en Francia, y en la mayoría de los países
de Europa, Norteamérica, Canadá y en Venezuela como el Patrono de los abogados. Su nombre fue Yves de Hélori. Nació el 7 de
octubre de 1253 en Kermatin, Bretaña, en ese entonces Ducado independiente y que después
ha pertenecido a Francia. Estudió Leyes en lo que hoy sería la Universidad La Sorbona. Se recibió como sacerdote. Llevó una vida
cristiana totalmente de austeridad y como abogado se caracterizó por su honestidad, sabiduría del derecho y por la defensa de los humildes, a quienes nunca les cobró honorarios ni aceptó regalos de
ellos para recompensar sus servicios. El pueblo lo identificó como el abogado
de los pobres. Murió el 19 de mayo de 1303. Fue canonizado por Clemente VI el 19 de mayo de 1347.
En su lápida la mano del pueblo cinceló en piedra
la siguiente leyenda:
“Santus Ivus erat brito, advocatus et non latro; res miranda populo”. (San Ivo era bretón y no ladrón, cosa
que admira el pueblo)
LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
SAN IVO
Tomado del libro del Dr. Manuel Cardozo (La Ética del abogado, pp. 45-46) exponemos sus doce (12) principios éticos que fueron acogidos por la Orden de Abogados en Francia:
1. El abogado no puede
aceptar la defensa de casos injustos, porque ellos son perniciosos a la conciencia y al decoro.
2. El abogado debe defender
las causas que se le encomienden, valiéndose sólo de medios lícitos y nunca injustos.
3. El abogado debe trabajar
en las causas de sus clientes con justicia y como si fueran propias.
4. El abogado jamás
debe ahorrar trabajo ni tiempo, para obtener el triunfo de los casos que le han
sido encomendados.
5. El abogado debe amar
la justicia y la honradez como a sus propios ojos.
6. Ningún abogado debe
aceptar más casos jurídicos de los que su tiempo disponible le permita atender debidamente.
7. La demora y la negligencia
de un abogado causa, a menudo, perjuicio al cliente, y cuando esto acontece, el abogado debe compensarlo justamente.
8. El abogado no debe
hacer incurrir al cliente en gastos exagerados, ni muchos menos innecesarios.
9. Si el abogado, por
su propia negligencia, pierde un caso, está gravemente obligado a reparar el daño causado a su cliente.
10. En la defensa de sus causas, el abogado
debe ser verídico, sincero y lógico.
11. El abogado debe pedir ayuda a Dios
para la defensa de sus justas causas, porque Dios es el verdadero protector de la justicia.
12. Para ser un buen abogado se requiere:
sabiduría, estudio, diligencia, verdad, fidelidad y sentido de la justicia.
DECÁLOGO DEL ABOGADO
ANGEL
OSSORIO (3)
I.
No pases por encima de
un estado de tu conciencia.
II.
No afectes una convicción que no tengas.
III.
No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
IV.
Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
V.
No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas
ser menos.
VI.
Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
VII. Pon
la moral por encima de las leyes.
VIII. Aprecia
como el mejor de los textos el sentido común.
IX.
Procura la paz como el mayor de los triunfos.
X.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras
armas que las de tu saber.
NOTAS
(1) A partir del
año Académico 2006-2007 las Pasantías en
la UGMA-GUAYANA
tendrán una duración de tres (3) meses.
(2)Eduardo Couture
(1990). Los Mandamientos del Abogado. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina.
(3) Autor de la obra
“El Alma de la Toga (1ª Ed. Madrid, España, 1919). Ex
Decano del Colegio de Abogado de Madrid. Desde 1939 se residenció hasta su muerte en Argentina.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Bocaranda Espinosa,
Juan José (1980). Manual teórico-práctico de Derecho. Ediciones conjuntas “Fabreton”
“Principios”. Caracas, Venezuela.
Cárdenas Colménter,
Antonio Luís (2004). El Concepto de Universidad
Origen y Evolución. Ediciones del Rectorado de la Universidad
de los Andes. Mérida, Venezuela.
Cardozo, Manuel (1992).
La Ética del Abogado. Ediciones Trípode. Caracas, Venezuela.
Couture, Eduardo J.( 1990). Los Mandamientos del Abogado. Ediciones
Depalma. Buenos Aires, Argentina.
Ochoa Benítez, Arturo
(1988). Ética y Ejercicio Profesional. Editorial Panapo. Caracas, Venezuela.
Osorio, Ángel (1989) El Alma
de la Toga. Ediciones Jurídicas Europa- América.
Buenos Aires, Argentina.
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