2, MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN
Prueba
de lo argumentado, de la importancia que
siguen teniendo los objetivos y los contenidos en la educación por competencias,
que no pueden desaparecer de los programas y planificaciones ( y eso nos los da primero la lógica) es el Decreto Nº 313 (G.O. Nº 36.787 -reforma- del 16 de noviembre
de 19999) del Ejecutivo Nacional que contiene el Reglamento General de la
Ley Orgánica de Educación ( art.7) que aunque no está dirigido a la educación universitaria, nos orienta
sobre la importancia y necesidad de los objetivos y contenidos en esos instrumentos
didácticos.
Artículo 7. En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias,
bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores
y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los
distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas
y zonas indígenas (n.n.).
Constitucionalmente
la educación, y no escapa de ella la denominada por competencias, tiene su basamento
jurídico en su preámbulo, en el artículo 3 que declara que la educación y el
trabajo son procesos fundamentales para alcanzar ciertos valores, tales como
el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio de la democracia, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz y la promoción y bienestar del pueblo. Las disposiciones 102
y 103 la consagran como derecho humano y
el derecho que tiene la persona
a una educación integral de calidad permanente. La Ley de Universidades
(artículos 1,4 83 y otros) contempla
una serie de principios rectores de la educación superior.