1. OBJETIVOS, CONTENIDOS Y COMPETENCIAS
Afirman algunos educadores que en el nuevo paradigma de la educación por competencias no deben seguir elaborándose los programas de estudios
y las planificaciones por objetivos
definidos como se hacía antes, eliminándolos en definitiva de todo diseño curricular -según ellos- y que ahora los contenidos de las asignaturas no tienen
mayor importancia, que lo esencial es el logro de las competencias. En nuestro
concepto, jurídica y didácticamente eso no es verdad.
En la llamada educación por competencias sigue
siendo vital que los programas de
estudios y planificaciones tengan bien definidos sus objetivos (generales
y específicos), que deberán lograrse de conformidad con un contenido programático que debe ser bien seleccionado, útil o pertinente
para enfrentar y resolver situaciones y problemas reales. Por ejemplo, ¿qué deben aprender bien los estudiantes de derecho
mercantil: las compañías o sociedades en nombre colectivo y en comanditas ( que son letras muertas en el Código de Comercio de 1955) o las sociedades anónimas que
se constituyen a diario? Por eso es muy importante que los programas de estudios sean depurados de tantos puntos o temas que
no le servirán de nada al estudiante en su ejercicio profesional o en la vida.. ¿Qué utilidad práctica podría tener, enseñar
o que el alumno aprenda el contenido de una ley derogada, para aplicar esos conocimientos en la solución de problemas reales?
Eso sería absurdo, pero sucede a veces en programas de estudios, circunstancia
que no impide que el docente en clases establezca determinadas comparaciones
entre la ley vigente y la derogada cuando lo considere necesario, pero esa normativa derogada no debe ser evaluada sumativamente.
Otro ejemplo, con respecto a la enseñanza de la parte histórica del derecho en cualquier asignatura, salvo en las materias
Historia del Derecho o Derecho Romano. Se pueden hacer breves referencias de
los hechos históricos en ciertos puntos del programa, pero ese contenido tampoco debe
ser objeto de evaluación cuantitativa. También existen programas de asignaturas que sin ninguna utilidad
contemplan el estudio de legislaciones extranjeras. No teniendo tiempo el profesor y el alumno para enseñar o aprender las leyes venezolanas importantes, entonces, ¿Qué sentido o utilidad práctica tendría
eso? Dejamos a cada lector su opinión.
Existen profesores universitarios y facilitadores
de componentes docentes que pretenden copiar
y aplicar exactamente igual en los estudios superiores, los recursos didácticos
propios de la educación media o primaria (pedagógicos) como si los estudiantes
universitarios fueran niños o adolescentes, olvidando los recursos de la andragogía.
Estamos claros que en toda didáctica a cualquier nivel deben combinarse recursos,
los cuales, algunos de ellos, no son exclusivos de la pedagogía o de la andragogía. Tampoco
la referida tesis la compartimos por las razones que señalaremos más adelante.
En definitiva, para alcanzar una competencia debe establecerse un objetivo(s) y sigue siendo importante el contenido de toda asignatura que, como afirmamos, debe
ser bien seleccionado. Si se logra el objetivo, la competencia se alcanza, que al final y dicho en lenguaje sencillo, la competencia
no es sino el producto que debe dar el objetivo planificado: saber pensar, analizar, respetar evaluar observar, aplicar, resolver o crear, todo ello hacerlo bien, o sea, que todas esas competencias (conocimientos, habilidades, destrezas y valores) nos permitan resolver situaciones
de la vida real en forma idónea y responsable y
no solamente problemas técnicos, científicos o de otra índole que se le
presentarán al egresado universitario en
el ejercicio de su disciplina o como trabajador dependiente de un empleador.
Más importante en la formación del futuro profesional es la siembra de valores esenciales
de la vida, porque ¿de qué valdría que un abogado, médico, ingeniero, profesor, etc, sean
excelentes y capacitados profesionales si son individuos irresponsables con su familia, en su trabajo, como ciudadanos
o se convierten en delincuentes de cuello blanco al incurrir en hechos punibles en el ejercicio de su oficio?
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