Educación por Competencia

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Por Gilberto Bruzual Báez

DECÁLOGO  PRÁCTICO  DE LA EDUCACIÓN  POR COMPETENCIAS

  

 

 

       La llamada educación por competencias (currículum, planificación, estrategias, evaluaciones, etc.) en su concepción  general  se ha  tratado  de imponer hace más de cincuenta (50) años. En la realidad no  se ha podido  aplicar  en Venezuela y en otros países (con sus excepciones) por diversas  razones, entre otras, por falta de voluntad política, visión  gerencial, factores económicos  y por la masificación de la educación en detrimento de su calidad, cuestión que no debiera ser  por cuanto las mismas no son condiciones y cualidades incompatibles. Más que una metodología  en el proceso enseñanza-aprendizaje es un enfoque del problema educativo, un paradigma  (no es el único) para   lograr   por medio de la adquisición de valores, conocimientos,  habilidades y destrezas que el futuro profesional sea una persona idónea, responsable individual y socialmente  en su trabajo y en su vida personal, en otras palabras, es un medio para  alcanzar una educación de calidad en beneficio del hombre y de la sociedad.

 

      En esta era de la información, de  sociedades  globalizadas sin fronteras entre los países, se requiere más que nunca que el aprendizaje no se quede en lo teórico. Deben entender el docente y el estudiante, el cual debe convertirse en responsable de su aprendizaje, que   la educación es un proceso continuo para enfrentar y resolver, más que los problemas laborales, las situaciones y conflictos reales que tienen las personas  durante su  existencia y que más importante, para su formación, que la capacidad o competencia técnica, científica o humanística  que el profesional universitario pueda obtener, son los principios éticos y demás valores  para su actuación y convivencia correcta en  los diversos campos  de la vida y, en especial, para abolir o disminuir, la conducta egoísta, guerrera, envidiosa, apática, individualista, derrochadora de tiempo y de recursos que predomina todavía en muchas personas, por culpa de una educación que en parte ha fracasado por  estar basada prácticamente en la simple transmisión  de  conocimientos teóricos, muchas veces sin ningún provecho  para el trabajo y la vida,  que el alumno  memoriza, pero que no sabe aplicar para solucionar  situaciones concretas individuales o sociales  y lo más lamentable y perjudicial,  la existencia de una educación  carente, muchas veces, de los más elementales  principios espirituales y éticos, que aunque se prediquen  en voz alta o en el papel, figuren en los programas de estudios o en las normativas  sociales, cantidades de personas adultas y  medios de comunicación los modelan contrariamente,  con  el agravante  que los  valores fundamentales  de la vida en diversas  sociedades y sectores se han debilitado o  han desaparecido en el  núcleo familiar.

 

1. OBJETIVOS, CONTENIDOS  Y COMPETENCIAS

    

     Afirman algunos educadores que  en el nuevo paradigma de la educación por competencias no deben seguir elaborándose los programas de estudios y las planificaciones  por   objetivos definidos como se hacía antes, eliminándolos en definitiva de todo diseño curricular -según ellos-   y que ahora los contenidos de las asignaturas  no tienen mayor importancia, que lo esencial es el logro de las  competencias. En nuestro concepto, jurídica y didácticamente eso no es verdad.

 

      En la llamada educación por competencias sigue siendo vital  que los programas  de estudios y   planificaciones tengan bien definidos sus objetivos (generales y específicos), que deberán lograrse de conformidad con un contenido programático que debe ser bien seleccionado, útil o pertinente para enfrentar y resolver situaciones y problemas reales.  Por ejemplo, ¿qué deben  aprender  bien los estudiantes de derecho mercantil: las compañías o sociedades en nombre colectivo y  en comanditas ( que  son letras muertas en el Código de Comercio de 1955) o las sociedades anónimas que se constituyen a diario? Por eso es muy importante que los programas de estudios sean depurados de tantos puntos o temas que no le servirán de nada al estudiante en su ejercicio profesional o en la vida.. ¿Qué utilidad práctica podría tener, enseñar o que el alumno aprenda el contenido de una ley derogada, para aplicar esos conocimientos en la solución de problemas reales? Eso sería absurdo, pero sucede  a veces en programas de estudios, circunstancia que  no impide que el docente en clases establezca determinadas comparaciones entre la ley vigente y la derogada cuando lo considere necesario, pero esa normativa derogada no debe ser evaluada sumativamente. Otro ejemplo, con respecto a la enseñanza de la parte histórica del derecho en cualquier asignatura, salvo en las materias Historia del Derecho o Derecho Romano. Se pueden hacer breves  referencias de los hechos históricos  en ciertos puntos del programa, pero  ese contenido  tampoco debe  ser objeto de evaluación cuantitativa. También  existen programas  de  asignaturas que sin ninguna utilidad contemplan el estudio de  legislaciones extranjeras. No teniendo tiempo   el profesor y el alumno para  enseñar o aprender  las leyes venezolanas importantes, entonces, ¿Qué sentido o utilidad práctica tendría eso? Dejamos a cada  lector su opinión.

  

      Existen profesores universitarios y facilitadores de componentes docentes  que pretenden copiar  y aplicar  exactamente igual en los estudios superiores, los recursos didácticos propios de la educación media o primaria (pedagógicos) como si  los estudiantes universitarios fueran niños o adolescentes, olvidando los recursos  de la andragogía. Estamos claros que en toda didáctica a cualquier nivel deben  combinarse recursos, los cuales, algunos de ellos, no son exclusivos de la pedagogía o de la andragogía. Tampoco  la  referida  tesis   la compartimos por las razones que señalaremos más adelante.

 

       En definitiva, para alcanzar una competencia  debe establecerse un objetivo(s)  y  sigue siendo importante el contenido de toda asignatura que, como afirmamos, debe ser bien seleccionado. Si se logra el objetivo, la competencia se alcanza, que al final y dicho en lenguaje sencillo, la competencia no es sino el producto que debe dar el objetivo planificado:  saber pensar,  analizar, respetar evaluar  observar,  aplicar, resolver o crear, todo ello hacerlo bien, o sea, que  todas esas competencias (conocimientos, habilidades, destrezas y valores) nos permitan resolver situaciones de la vida real en forma idónea y  responsable y  no solamente  problemas técnicos, científicos o de otra índole que se le presentarán  al egresado universitario  en el ejercicio de su disciplina  o como trabajador dependiente de un empleador. Más importante en la formación del futuro profesional es la siembra de valores  esenciales de la vida, porque ¿de qué valdría que un abogado, médico, ingeniero, profesor, etc, sean  excelentes y capacitados profesionales si son individuos irresponsables con su familia, en su trabajo, como ciudadanos o se convierten en delincuentes de cuello blanco al incurrir en hechos punibles en el ejercicio de  su  oficio?

2, MARCO JURÍDICO  DE LA EDUCACIÓN

 

      Prueba de lo argumentado, de la importancia  que  siguen teniendo los objetivos y los contenidos en la  educación por competencias, que  no pueden desaparecer de los programas y planificaciones (  y  eso nos los da primero la lógica)  es el Decreto Nº 313 (G.O. Nº 36.787 -reforma-  del 16 de noviembre de 19999) del Ejecutivo Nacional que contiene el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación ( art.7) que aunque no está dirigido a la educación universitaria, nos orienta sobre la importancia y necesidad de los objetivos  y contenidos en esos instrumentos didácticos.

 

 

Artículo 7. En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas (n.n.).

 

      Constitucionalmente la educación, y no escapa de ella la denominada por competencias, tiene  su basamento jurídico en  su preámbulo, en el artículo 3 que declara que la educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar  ciertos valores, tales como el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio de la democracia, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz  y la promoción y bienestar del pueblo. Las disposiciones 102 y 103  la consagran como derecho humano y  el derecho  que tiene  la persona a una educación integral de calidad permanente. La Ley de Universidades (artículos 1,4  83 y otros)  contempla una serie de principios rectores de la educación superior.

3. DIVERSOS  MODELOS DE PROGRAMACIÓN Y PLANIFICACIÓN

 

       No pueden alegar  ningún docente y autoridad educativa  que existe un   modelo único de programación  y planificación. La educación por competencias es un camino para lograr una meta. La experiencia nos hará corregir  o cambiar de estrategias y  recursos  para irla mejorando, porque ella  no  es algo  que ya está construido o elaborado, tenemos que pensarla, repensarla, construirla cada día para no quedarnos en el pasado. Cada universidad de acuerdo con sus realidades y recursos tendrá sus estilos, estrategias y normativas en los temas señalados y en otros, pero debiendo siempre respetar la libertad de cátedra de  los docentes establecida en la Ley de Universidades (art. 106). En la educación por competencias, en cualesquiera de sus aspectos de programación, planificación, evaluación y estrategias etc.,  en definitiva lo que se  quiere, como lo hemos expresado, es alcanzar una educación de calidad para formar  más que profesionales, ciudadanos conscientes de la necesidad de los principios éticos,  del  respeto  por las leyes, que sean seres pensantes,  analíticos, críticos, responsables en todos los campos de la vida y, en especial, que tengan gran sensibilidad humana   para contribuir con un grano de arena a  solucionar  problemas sociales y no solamente preocupado  por  alcanzar su bienestar económico en lo individual, no obstante, que esa aspiración  es de naturaleza humana, legítima, justa, constitucional y legal y para ello el hombre lucha, estudia, trabaja y  hace sacrificios para superarse  en lo moral, económico y social.

4. ORIGENES Y ACEPCIONES DE LA PALABRA  COMPETENCIA

 

       La palabra competencia tuvo dos orígenes. En Atenas ( del griego agón y agonistas) se usaba  para referirse  a los atletas que participaban en los juegos olímpicos( 776 a.C.). En latín ( competentia) se empleaba  para  calificar al responsable de hacer algo. En general este término  hoy es sinónimo de capacidad. La  educación por competencias como proyecto no es sino una óptica o visión, con sus principios y estrategias, para  contribuir a resolver muchos de los problemas que viven las universidades  en casi todas las naciones  frente a los nuevos retos en el siglo XXI y  que  principalmente a partir de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior celebrada en la UNESCO en París ( octubre 1998) han venido tratándose en otras conferencias y eventos internacionales, como temas sobre la misión de las universidades, recursos y financiamientos de las mismas, calidad y oportunidades de estudios, discriminaciones, revalidas y equivalencias, movilidad de los estudios, etc. 

 

       El término de competencias en educación ha sido tomado por el llamado Proyecto Tuning de la Comunidad Europea ( más 175 universidades originalmente) para significar también  un nuevo paradigma de  las finalidades de la educación y de sus problemas en ese continente,  considerando, entre otras metodologías, que la educación  deberá  basarse o centrarse en  el logro de competencias por parte del estudiante, donde el docente contribuye a  que las alcance actuando sólo como un mediador o facilitador. Se trata de centrar la educación en el estudiante, el cual debe ser responsable de la construcción de su aprendizaje, criterio que tampoco es nuevo y nos los decían y repetían en el Liceo hace cincuenta ( 50) años cuando  nos iniciamos en la  labor educativa siendo todavía estudiante de derecho, pues a raíz de la caída de la dictadura de Pérez Jiménez casi no existían en Venezuela profesores graduados de educación media.

5. PROYECTO TUNING EN EUROPA Y EN AMÉRICA LATINA

 

      Se empezó a trabajar en  el mencionado  proyecto en el viejo Continente en  año 2001. En la  América Latina  muchas universidades se han unido al Proyecto Regional (más de 18  universidades, entre ellas la UCAB de Venezuela) y han venido  trabajando  en 4  líneas: 1) Competencias (genéricas y específicas.2) Enfoque de enseñanzas, aprendizajes y evaluación.3) Créditos académicos.4) Calidad de programas. La palabra  Tuning  deriva de “Tune” en inglés que significa  sintonizar una frecuencia determinada en la radio y también,  afinar los instrumentos de una orquesta, que aplicado  a la educación sería como buscar puntos de encuentros, hablar en sintonía, ya  que  se  persigue la creación de espacios comunes en la educación superior, tanto en Europa como  en la America Latina. Reconociendo los grandes méritos e importancia  de ese Proyecto consideramos, de acuerdo con sus mismas declaraciones y líneas de trabajo, que hace mayor énfasis en lo empresarial y laboral  y no en una educación integral para la vida, incluyendo fundamentalmente los valores que deben  dársele  al futuro profesional. Pareciera, y ojalá estemos equivocados, que lo más importante es la producción, la fuente de trabajo para satisfacer necesidades del empleador  en el mercado  económico de la Comunidad  Europea y ahora en la América Latina.

6. ¿ NUEVO PARADIGMA  EN EDUCACIÓN?

 

        Como comentamos, el paradigma que implica la educación por competencias en su concepción general no es nuevo. Muchos de sus  principios y estrategias trataron de aplicarse  en la educación media (liceos), más que a nivel superior donde los profesores  universitarios  seguían hablando en clases y los alumnos  escuchando como en el siglo XIII cuando nacieron las primeras universidades. En el presente en el campo educativo superior  no podemos  negar  las mejoras y avances que se han dado con nuevas orientaciones, estrategias y recursos como lo está  trabajando el  Proyecto Tuning, independientemente de las reservas o dudas que  señalamos,  pues el mundo ha cambiado en las últimas décadas,  se ha globalizado y  ha progresado velozmente por los menos en lo científico y  en lo tecnológico,  ya que en  su  faceta humana   y moral hay   mucho de regresión.

 

       Las llamadas  competencias  responden a lo  que antes se estableció  en el sistema educativo  ( si se quiere llamar viejo,no importa) ya en la década del sesenta.  Se exigía en los programas y planificaciones docentes  que  los objetivos propuestos se alcanzaran  a través de la enseñanza-aprendizaje de  contenidos programáticos no solamente de conocimientos, sino de habilidades, destrezas, actitudes y valores útiles para resolver problemas de la vida  y  permanentemente se pregonaba ( y se sigue haciendo) que el  conocimiento  no debía memorizarse ni quedarse en el primer nivel de la Taxonomía de Bloom.

7. LA  TAXONOMÍA DE BLOOM Y LAS COMPETENCIAS

 

       El profesor Benjamín Bloom, doctor en educación y catedrático de la Universidad de Chicago, presentó un estudio en 1956  elaborado por una comisión que él presidió, solicitado  en una reunión de la Asociación Norteamericana de Psicología  en 1948. El informe concluía  que  el aprendizaje  debía comprender  tres dominios: cognitivo, afectivo y psicomotor. Bloom estudió y desarrolló los dos primeros. En lo cognitivo señaló seis (6) niveles: conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis y evaluación. Algunos de sus seguidores han sustituido  la síntesis por el de creación, colocándolo en un nivel superior al de evaluación., es decir en el nivel superior estaría la creación.  También se busca  lo que planteaba  Bloom y otros estudiosos, claro está, en la actualidad  con  estrategias  y recursos mejorados, pero ese  estudio, su metodología  en su esencia siguen teniendo vigencia y es la base del aprendizaje que hoy llamamos  “competencias”. Así que en ese sentido no hay un descubrimiento de nada nuevo. 

8. NUEVOS  RECURSOS DIDÁCTCOS  (TICs)

 

     No podemos negar que con la aparición de las TICs, la educación ha mejorado  sus recursos didácticos para  facilitar en parte el aprendizaje, pero en el aspecto cualitativo su calidad no ha mejorado en lo que se esperaba.  La  informática (circuitos cerrados, Internet, teléfonos móviles, etc.) y otras disciplinas nos brindan  maravillosas herramientas que no hemos sabido  utilizar plenamente.  Hay estudios serios que demuestran ( igual que con la capacidad de nuestros cerebros) que muchos docentes, estudiantes y personas en general no aprovechan  esos medios en el aprendizaje de cuestiones útiles en los estudios, para el trabajo y la vida, los emplean en chateos, juegos y demás asuntos banales. Han aparecido millones de jugadores solitarios de cartas y  de otros juegos. Hemos  escuchado  a muchos  docentes comentar que la educación de antes no servía por cuanto los programas  de estudios y las planificaciones se basaban en contenidos y objetivos y no en competencias y porque antes no existían los recursos de la Internet  y de otras  TICs. Respeto esa opinión, sin embargo no la compartimos. La ética, la solidaridad y la sensibilidad  humana que son valores  importantes de la educación para la vida ( o que debieran serlo) no se aprenden por Internet o por la televisión, aunque  esos medios debieran cumplir un rol importante  en la formación del ciudadano en esos ideales, pero sabemos que responden a otros intereses. Ese criterio nos hace recordar el cuento  de la respuesta que el padre de diera a sus hijo cuando éste le preguntó qué: ¿cómo hacían ellos antes para estudiar en la universidad y aprobar las materias con buenas notas, sí en esa época no existían la Internet, los videos beam y celulares de última generación?  El  padre le contestó, simplemente: “Hijo, para estudiar y aprender bien usábamos la cabeza”. Esa respuesta que  parece un cuento irónico nos debe llamar a reflexión, porque pareciera que para  determinados docentes el éxito y la calidad de la educación dependen de esos medios  o recursos didácticos modernos. Existen educadores universitarios que utilizan los videos beam como “Karaokes”. Si en un momento  no lo tienen, se echan a perder o se va la electricidad, no pueden dar la clase o la conferencia, como lo vivimos en un evento en que el conferencista ante un público de unas 300 personas como  extravió su pendrive hubo  que suspenderse el acto. El uso de ese medio  se ha generalizado y algunos se tildan de buenos docentes por utilizarlos con frecuencia y  se olvidan de los demás recursos didácticos. En cambio,  la página Web es de poco uso, excepcional por los docentes, que nos  dice que el problema esencial de la educación no es tecnológico como piensan algunos docentes. La dificultad o facilidad de la página web no es de esa índole, porque para  ello pueden estar los  expertos. Hay servicios especializados que cobran por montarla y mantenerla, pero el problema no es ese, sino  sencillamente que en el campo educativo   una página web pierde su valor e importancia si parte sustancial de su material no  es creación del profesor.    

 

9.  JUSTIFICACIÓN

     

       Consideramos que  en Venezuela se puede lograr una educación de calidad. Compartimos en líneas generales (con ciertas reservas propias de los seres pensantes y como derecho humano y constitucional de toda persona a  opinar) los principios y el enfoque general - no siempre su implementación y ejecución -que hoy le dan a la llamada educación por competencias aunque  existen  diferentes visiones y criterios para su implementación.  No obstante, su aplicación  y éxito no dependen únicamente del trabajo y voluntad de los docentes, hay mayor peso en otros factores ajenos a ellos. El propósito de este   trabajo  (más  producto  de la experiencia,  que de estudios teóricos), que presentamos como un Decálogo es  exponer esos elementos y condiciones -sin mayor profundidad, metodología y marco teórico- que consideramos necesarios para que se pueda avanzar realmente en nuestra materia.  La educación por competencias bajo nuestra óptica y experiencia  universitaria de  34 años como profesor  (de los 50 años de docencia), sin agotar la materia y  pretender tener la verdad en las manos, entre otros lineamientos concretos  y prácticos, implica los siguientes aspectos, principios, condiciones y metas:

 

1. La educación es un proceso permanente durante la  existencia  del hombre  para tratar de que éste  alcance una buena  calidad de vida en lo espiritual y material y  logre ser una persona responsable y útil  como miembro de una   familia,  organización laboral, comunidad, sociedad o país.

 

2.  La educación por competencias  requiere primero de una toma de conciencia por parte de las autoridades, profesores y alumnos, de que el proceso educativo debe centrarse en el estudiante (aprendizaje) y no en el docente (enseñanza), el cual debe actuar  sólo  como orientador,  mediador o facilitador. Luego debe venir la acción concreta y no quedarse en declaraciones y principios abstractos.

 

3. a) El docente debe motivar y enseñar  al estudiante para que éste sea  responsable de su aprendizaje, el cual significa, entre otras variables, que el  profesor no tiene  por qué explicarle al estudiante todos los contenidos programáticos para lograr las competencias, aunque los mismos puedan ser evaluados, independientemente  de que la materia se haya visto o no en clases. b) Por cuanto en muchas universidades todavía existen docentes que dictan  sus clases y los alumnos toman  apuntes para   estudiar por ellos únicamente para los exámenes,  debe abolirse  esa  estrategia  y enseñarles que deben hacerlo por libros y demás materiales  de apoyo  que brindan hoy en día las TIC, recomendados bien sea por el docente o de fuentes confiables y reconocidas. c) No es cierto que en este paradigma de las competencias, la denominada clase magistral (expositiva) por parte del profesor desaparece o es excepcional. No es así, a discreción del docente por  sus estudios y experiencia  y por la libertad de cátedra establecida en la Ley de Universidades, la oportunidad de recurrir a ella  dependerá de muchas variables de acuerdo con las necesidades. Otras veces tendrá que combinar la clase expositiva o explicativa con  distintas estrategias didácticas como son: estudios de casos,  solución de problemas, trabajos en equipo, ejercicios prácticos, talleres, elaboración de proyectos, etc. Repetimos, no hay una regla o recomendación única para el empleo de la clase magistral. El uso de las clases expositivas o explicativas ( magistrales) y  de otras  estrategias didácticas en el proceso de aprendizaje dependerán mucho de: la clase de materia (predominio teórico o práctico), de la cantidad de temas del programa y sus competencias, número de estudiantes del curso, conducta de entrada de ellos que no siempre es igual, del horario  de clases ( diurno o nocturno), de la habilidad o experiencia del docente  y , en fin, de otros factores como suspensiones  imprevistas de clases. Lo que no es correcto tampoco es sustituir las explicaciones del  educador  por puras  exposiciones  hechas  por los alumnos en el aula ( clase magistral por el alumno), que a veces se  reducen a simples exposiciones o  lecturas del video beam   y que  en muchos casos, no pocos,  se le va al profesor todo el tiempo  del  lapso académico con esa estrategia. También  hay docentes    que en casi todas las clases recurren a los  talleres.

 

4.a) Para la enseñanza-aprendizaje por competencias los diseños curriculares de cada carrera  deben responder  a un todo, a la unidad (análisis de sistemas) y ser elaborados por expertos, incluyendo educadores especialistas en diseños curriculares de cada carrera y de  cada asignatura para que puedan lograrse los objetivos terminales (competencias generales y específicas) de la  carrera o de las materias. b) Los programas deben contemplar objetivos, contenidos y competencias que realmente sean necesarios y útiles para la profesión y la vida y no como hasta  ahora como muchas veces se hacen, que se elaboran programas que siguen  estando saturados de contenidos tediosos que en nada contribuyen a alcanzar las competencias básicas o que no tienen relación  y coherencia con el todo. Normalmente, salvo las excepciones como toda regla, se diseñan las carreras y sus asignaturas en forma aislada sin tomar en cuenta las competencias generales y específicas de cada una de ellas con su perfil profesional y, en algunas ocasiones, repitiéndose innecesariamente los mismos  contenidos en distintas materias. En muchos casos  no hay un trabajo conjunto de los diseñadores curriculares de  las asignaturas, cada uno ( o equipos) los elabora  por  su cuenta:  “ ven el árbol, pero no la montaña” . Otras veces los diseñadores no tienen experiencia en el ejercicio de la profesión ( o no consultan) y por ello abusan como dijimos, entre otras cosas, llenando los programas de contenidos  impertinentes, pero que, además, son pocos motivadores para el aprendizaje del estudiante, descuidándose las verdaderas competencias que debe adquirir el futuro profesional para el ejercicio del oficio y la vida, ignorándose los valores afectivos y morales importantes que las  competencias deben tener, creyendo que los mismos sólo deben ser enseñados por  los profesores de Deontología de cada carrera universitaria. Deben ser profesores de ética todos los docentes universitarios, no importando las  asignaturas que  dicten o administren.

 

5.a) El ingreso a la docencia universitaria debe hacerse por capacidad, formación y méritos profesionales  y no por amiguismo o influencia de otra naturaleza  y debe prohibirse  que el profesor dicte  varias materias  sin  tener las respectivas  especialidades. La Ley de Universidades ( Art. 85.b) consagra que para ser miembro del personal docente y de investigación, la persona debe “haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire enseñar”.  b) El uso del llamado Año Sabático  y el ascenso en el escalafón  no  deben considerarse solamente un derecho sino como  una obligación para la permanencia  en la docencia universitaria. Un alto porcentaje de profesores universitarios al retirarse o jubilarse  no llegan al tercer grado del escalafón docente. c) Deben exigirse en los cursos de postgrado la elaboración de tesis sobre temas útiles y no banales, que realmente ayuden a la solución de problemas  concretos de la comunidad, de la región o del país. Las universidades no pueden ser entes autistas  de los problemas sociales y  del desarrollo del país.

 

6 a) Es necesario que determinadas asignaturas sean administradas  por docentes con experiencia en el ejercicio profesional. b) No bastan los componentes docentes para el ingreso del profesional  a la administración de cualquier unidad curricular, es indispensable que durante  los lapsos académicos, las instituciones de Educación Superior organicen periódicamente -de corta duración-  talleres, cursos, seminarios o conferencias de actualización docente y profesional.

 

7 a). La educación por competencias significa que las universidades tengan bien dotadas y actualizadas  sus bibliotecas con los libros y demás materiales de apoyo para los estudiantes, profesores y la comunidad. b) En sus sedes deben existir  suficientes computadoras y demás  equipos  de última generación, así como tener instalados en los salones de clases en forma permanente  videos beam, televisores  y otros recursos importantes. No tienen los  docentes por qué  tener a su cargo la movilización de esos equipos, corriendo el riesgo de un accidente laboral.

 

8. a) Si se quiere hablar verdaderamente de una educación por competencias,  los cursos no deben exceder de quince (15) alumnos, en todo caso, de veinte (20) por ahora. Los docentes, para una  real educación de  calidad, no deben ser  saturados  de horas de clase, sino asignarles suficiente tiempo de asesorías o tutorías de las asignaturas que administren para poder  cumplir con el proceso de nivelación individualizado que necesiten los estudiantes en el logro de las  competencias. b) Si se habla de la calidad de la educación,  deben exigírseles  a los estudiantes para la aprobación de las asignaturas, un mínimo de puntos que represente  un setenta (70%) por ciento de la respectiva escala. c) No  debe permitirse que un estudiante repare más de tres asignaturas, salvo casos especiales que se justifiquen. d) El alumno como responsable de su aprendizaje debe estudiar por su cuenta ( o en equipo) un mínimo de  cuatro(4) horas diarias durante el período académico, además, de su asistencia constante a clases y no dejar los estudios para el momento de los exámenes. e) Debe establecerse un sistema de asistencia y  evaluación que sólo permita al alumno aprobar la materia cuando alcance todas las competencias previstas en los programas de estudios.

 

9. a) Toda universidad que se aprecie como tal y  que aspire que su calidad sea   reconocida internacionalmente, a través de sus Facultades,  Escuelas y otros organismos, debe publicar periódicamente en el año  revistas  arbitradas  con temas especializados o generales, así como es vital  tener  una editorial para estimular y apoyar (docentes y alumnos) la investigación y  divulgación del conocimiento científico, humanístico y cultural, presentar opiniones, criterios, planteamientos y soluciones de problemas sociales. b) Las Instituciones tienen que  invertir buenos recursos  en la investigación y los docentes que se dediquen a ella deben  disponer del tiempo necesario para cumplir realmente con las tareas propias de esa actividad. c) Como la educación  comprende una formación  integral del individuo, las universidades  tienen que  tener  buenas sedes, laboratorios, canchas y campos deportivos, áreas verdes, teatros,  servicios de enfermería, orientación,  etc. 

 

10. a) Es importante para alcanzar  una educación de calidad a cualquier nivel tener un docente  bien remunerado  y con  buenos beneficios laborales y sociales. b).Debe estimularse  su trabajo, respetársele su dignidad humana, su estabilidad laboral, los derechos de opinión y pensamiento de conformidad con la Constitución  y la  libertad de cátedra  consagrada en  la Ley de Universidades. 

10. CONCLUSIONES

 

          De no cumplirse en gran parte  con lo expuesto, la educación de calidad,  por competencias o como se le quiera llamar,  correrá  el riesgo como hasta ahora, salvo las excepciones,  de  quedarse en  buenas intenciones, un saludo a la bandera al estilo gatopardeano de pretender reformar en apariencia con puras retóricas para que todo siga igual. Internamente la responsabilidad es tripartita: universidad, docentes y estudiantes, aparte de la mayor responsabilidad constitucional y legal,  indeclinable, que tiene el Estado como gran rector de la educación como servicio público  ya que un derecho  humano de toda persona.

 

11. COMPROMISO  PARA LOGRAR   UNA  EDUCACIÓN DE CALIDAD

 

        En el plano tripartito referido muchas responsabilidades las tienen las Instituciones de Educación Superior en los puntos señalados en este Decálogo. Como educadores  debemos  estar  conscientes que esos cambios no son fáciles de la noche a la mañana, los cuales  deben comenzar por la educación familiar y los estudios de primaria, pero tenemos ya en las universidades que soltar amarras para que el buque de la educación siga navegando en  la búsqueda  real de su calidad para la formación de un hombre  con conocimientos y valores útiles para su vida y la sociedad y no solamente en el trabajo. En la docencia universitaria hay  factores y estrategias didácticas que dependen mucho del amor  y vocación que podamos tener por esta digna profesión, pese a las múltiples condiciones negativas que se van dado  cada día más en este sector, que desmotivan a los profesores en su ejercicio y  hacen poco atractiva   el ingreso a ella o su permanencia.

  

       Por el país y por nuestros hijos y sin renunciar a la crítica, moralmente debemos  dar el apoyo y nuestros aportes creativos a los nuevos proyectos para  avanzar en algo, no estancarnos o  regresar; estamos comprometidos a mejorar la calidad de la educación en Venezuela, porque como decía el Dr. Arturo Uslar Pietri: “Si queremos un país de primera, no podemos tener una universidad de segunda”.                               

                                                                                            

12-10-2013  

          Ciudad Guayana, a orillas del Caroní

 

 

                             Gilberto  Bruzual  Báez*

   

    * Profesor de  la UCAB y UGMA ( Guayana).

     Profesor de USB ( 1979-2001).

     Profesor del Ministerio de Educación (1963-1984). 

R E FE R E C I A S

 

A. AUTORES.

 

BRUZUAL BÁEZ, GILBERTO (2.007) LA FORMACIÓN DEL ABOGADO. CIUDAD GUAYANA  (PÁG. WEB. GILBERTOBRUZUAL.TRIPOD.COM).

 

CABRERIZO DIAGO, JESÚS - RUBIO ROLDÁN, JULIA (2.OO8). PROGRAMACIÓN POR COMPETENCIAS. EDITORIAL  PEARSON, MADRID, ESPAÑA ( VERSION RECIBIDA POR CORREO ELECTRÓNICO).

 

 DE MIGUEL DÍAZ, MARIO. COORDINADOR (2006) .METODOLOGÍAS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS. ORIENTACIONES PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO ANTE EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.  ALIANZA EDITORIAL. MADRID, ESPAÑA.

( VERSIÓN RECIBIDA POR CORREO ELECTRÓNICO).

 

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PANAMÁ (2013).ESTRATEGIAS TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO. APLICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA. SERIE HACIA UN CURRÍCULO POR COMPETENCIAS. REPÚBLICA DE PANAMÁ (VERSIÓN RECIBIDA POR CORREO ELECTRÓNICO).

 

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TAXONOMÌA DE BLOOM. TAXONOMÍA DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN.(HTTP://ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/TAXONOM%C3%ADA_DE_OBJETIVOS_DE_LA_EDUCACI%C3%B3N.

 

 

B. ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. G.O. Nº 5.453 EXT. DE FECHA 24 DE MARZO DE 2.000  Y G.O. Nº 5.908 EXT. SE 19 DE FEBRERO DE 2009.

 

LEY DE UNIVERSIDADES.  G.O. Nº 1.429 EXT. DEL 8  DE SEPTIEMBRE DE 1970.

 

REGLAMENTO GENERAL  DE LA LEY DE UNIVERSIDADES. DECRETO Nº 313 (G.O. Nº 36.787 -REFORMA-  DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 19999).

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editado por: dombruz / bruzdom