Gilberto Bruzual Báez

Los Subsidios no son salarios
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LOS SUBSIDIOS  NO SON SALARIOS

 

Pero en todo caso, en el supuesto que se pueda alegar en contra de la anterior interpretación de que los beneficios sociales que allí se prevén no admiten extenderlos a otros supuestos, ni siquiera por analogía, la Ayuda Educativa prevista en la Cláusula Nº 52 de la Convención Colectiva es un subsidio o facilidad que no tiene carácter remunerativo, pese a que el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que sí lo tiene. Esa contradicción que expusimos fue resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia cuando en sentencia de la Sala de Casación Social (30 de julio de 2003) con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo se decidió lo siguiente:

 

       Al confrontar ambos preceptos se evidencia que entre ellos hay una antinomia, toda vez que si los subsidios son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario (www.tsj.gov.ve).

 

        Ese criterio fue ratificado en la sentencia Nº 631 de fecha 2 de octubre de 2003 (www.tsj.gov.ve) con ponencia del mencionado Magistrado.

 

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