Gilberto Bruzual Báez

Temas Laborales 2

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Temas Laborales de Actualidad-2

  • La Formación del Abogado

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GILBERTO   BRUZUAL   BÁEZ

 

                                     

 

 

 

LA FORMACIÓN DEL ABOGADO

                                            

 

 

 

 

 

 

La Pasantía Académica - UGMA

Aspectos Históricos – Misión

Mandamientos del Abogado

 

 

 

 

 CIUDAD  GUAYANA

 

 

 

  

GILBERTO  BRUZUAL BÁEZ

ABOGADO UCV -1966

                  ESP. DERECHO SOCIAL (UCAB)                

USB. UGMA. UCAB.

 

 

 

        A los estudiantes de la carrera, futuros profesionales del Derecho, invocando que sus senderos siempre sean iluminados y orientados por las enseñanzas y principios éticos de San Ivo, patrono de los abogados.

 

 

 

Ciudad Guayana 2007

 

LA  PASANTÍA EN LA  FORMACIÓN  ACADÉMICA.

        

                                                 

                                           PROF GILBERTO  BRUZUAL BÁEZ                                                         

  

    En este III  foro de la “UGMA Y SU INTERACCIÓN  COMUNITARIA” es importante resaltar la significación que tiene el régimen de Pasantía  en la formación académica del estudiante de la carrera de  Derecho y como  herramienta clave del  proceso de interacción de la universidad  GRAN MARISCAL DE AYACUCHO con la comunidad regional, en la búsqueda de la solución de muchos de sus problemas y en la contribución de su desarrollo y bienestar.

 

    Esos objetivos de la  Pasantía forman parte de la misión de nuestra Institución. Asimismo, desde el punto de vista de la formación académica del estudiante, esa actividad constituye el inicio de la  aplicación  del  conocimiento jurídico  teórico – práctico  adquirido a la realidad social de la vida; pero más que eso, es un despertar de su perfil como futuro profesional de la abogacía, un llamado al trabajo en equipo, a la sensibilidad y responsabilidad que debe tener todo jurista que se aprecie como tal, y no como un simple operador de la Ley y de la jurisprudencia, impulsado únicamente por un afán de lucro.

 

    Por ello, la Universidad como miembro de la sociedad nacional o regional y líder de ella para promover los cambios y transformaciones necesarios, no puede permanecer  aislada indiferente, apática o autista, sino tiene que integrarse a ella para impulsar su desarrollo y bienestar, y por ende, contribuir

también a  la formación de las personas  que no reciben una educación formal pero que con su esfuerzo y trabajo diario  luchan por mejorar el país.

 

    Es diferente la práctica de las asignaturas de la carrera de Derecho, a la actividad de Pasantía.  En   la primera, se tiene la  oportunidad de aplicar los conocimientos obtenidos en sus estudios en la solución de casos abstractos planteados en el  aula de clase, sin poder el estudiante, como sucede con la  Pasantía, apreciar en el rostro la angustia del trabajador cuando reclama sus derechos en una Inspectoría o en un Tribunal del trabajo; la mirada triste de la madre que demanda para sus hijo la pensión  de alimentos por una paternidad  irresponsable; o la madre envejecida que asiste a un Tribunal Penal con la esperanza y el ruego al Dios todopoderoso, de poder ver libre a su hijo, que para ella seguiría eternamente siendo su niño, dispuesta a perdonarlo cualesquiera  fueren las faltas cometidas.

 

    En fin, la Pasantía es el comienzo de un proceso de interacción  con la  comunidad,  con la  realidad de la vida, es una  codificación que se graba en el estudiante y tendrá una repercusión en su futuro, en una profesión que se ha masificado en Venezuela, con un colectivo estudiantil donde la mayoría de ellos en los  turnos de la mañana y de la tarde son jóvenes que se han iniciado en la carrera con un  promedio de 18 años de edad, frutos de una sociedad que todavía sigue percibiendo al  abogado como un mal necesario. Fundamentalmente la  Pasantía  tendrá en los alumnos, aun en los de mayor edad o con otras experiencias, un impacto  sicológico, positivo o negativo, de gran  trascendencia en su formación  académica y ciudadana.  De allí  la gran responsabilidad  que tenemos los profesores que laboramos en Pasantía, aunque también lo es de los demás docentes  universitarios, de estar siempre “ojo avizor” con el entorno donde nuestros estudiantes cumplirán con sus Pasantías,  en organismos  públicos,  privados o en los despachos jurídicos de los colegas y lograr que ese medio social tenga una

 

influencia  positiva que permita el desarrollo de  valores éticos con la finalidad  que no solamente sean buenos profesionales, sino responsables vecinos, ciudadanos, padres , esposos o

 

hijos y puedan sentirse orgullosos de decir:  “SOY ABOGADO”.

 

    El Departamento de Pasantías del Núcleo de  Guayana de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO esta dirigido y coordinado por el  Dr. Jesús Osuna, excelente profesional del Derecho, docente por vocación. Este organismo está conformado por las  CATEDRAS FORENSES Y ADMINISTRATIVAS, INVESTIGACIONES JURÍDICAS, CLÍNICAS JURÍDICAS Y DERECHOS HUMANOS, en cuyas coordinaciones están  un grupo de destacados y reconocidos docentes, que con su  trabajo diario, modesto y silencioso han proyectado una excelente imagen de la Universidad en la comunidad, dándose un verdadero proceso de interacción Universidad-Comunidad.

 

    Pero también en  ese proceso ha contribuido el comportamiento y responsabilidad de los estudiantes de Pasantía con su  interés en el aprendizaje y en el cumplimiento de las tareas asignadas durante ese régimen.

 

    Ese equipo formado por profesores, personal administrativo y alumnos pasantes ha permitido que en poco tiempo que  tiene  funcionando el  Núcleo de Guayana, la  Universidad  Gran  Mariscal  de Ayacucho  se haya ganado el aprecio y el respeto de los diferentes sectores de la zona.

 

    El régimen de Pasantías en la UGMA  ha  sufrido  recientemente una reforma, reduciéndose su actividad a un solo año, cuando más bien  debió aumentarse de un mes a tres meses durante dos años. Esperamos que las  autoridades  universitarias  revisen ese criterio por la importancia que tiene esa experiencia académica en las Universidades  Venezolanas y  en otros países .(1)

 

    El cumplimiento de las pasantías ha tenido en la historia académica un rol  importante. A partir del siglo XIX  durante la Gran Colombia, por la Ley  sobre Organización de los Tribunales y Juzgados (1821) para otorgarse el título de abogado  se requería, además de los estudios de Derecho, haber realizado Pasantía de dos  (2) años en despacho de abogado en ejercicio. También tenía que asistir el aspirante, durante esa práctica, a la relación completa de una causa ante cualquier Corte, someterse a examen público ante tres (3) abogados y una evaluación pública realizada por los Magistrados de la  Alta Corte de Justicia.

 

    En la ley sobre la Profesión de Abogados (22 de mayo 1836) se exigía Pasantía por foro, examen público y un justificativo de buena conducta moral y pública.

 

    El ejercicio del Derecho, que al principio tuvo mucho de práctica forense para  personas que no tenían el título de abogado, se rigió después por leyes  especiales que fueron reglamentando la actividad profesional.

 

    A partir de 1915 en Venezuela la ley permitió el ejercicio a personas que sin tener el título de abogado, realizaban estudios universitarios de nueve (9) materias jurídicas en tres (3) años, especie de lo que hoy serían los estudios de Técnicos Superiores Universitarios.  Esos egresados recibían el título de Procurador y los mismos fueron otorgados hasta 1940, año en que cesaron esos estudios.

    La ley de Abogados  de 1942  equiparó  los Procuradores existentes a los profesionales de la abogacía. La actual Ley de  1966 sólo autoriza el ejercicio del Derecho a los titulados como Abogados.

 

 

     Durante los períodos comentados fue indispensable la realización de Pasantías para que una persona pudiera recibirse como Abogado o Procurador.

    Por otra parte, es interesante recordar que hasta 1957 las universidades públicas no conferían el título de Abogado, sino de  “Doctor”, en Ciencias Políticas o en Derecho,  y correspondía a  una Corte Superior conceder el título de Abogado a aquellos doctores que previo el cumplimiento de una pasantía aprobaban el examen de ella. Primero se era Doctor  y después Abogado. Como observamos también era necesario un régimen de Pasantía.

 

    Un reto interesante deberá asumir inmediatamente la UGMA, y en especial el Departamento de Pasantía en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior,  vigente desde el 14 de septiembre de 2005 (G.O.N° 38.272), la cual no constituirá para la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, y en especial para los que administramos el régimen de Pasantía, un mayor esfuerzo profesional, pues aunque Pasantías y Servicio Comunitario obedezcan a razones diferentes, en el fondo coinciden muchos de sus fines.

 

    En la  motivación del Reglamento de Pasantías de nuestra Universidad se declara que se dicta “en aras de fortalecer la preparación académica de los estudiantes y consolidar las relaciones con las comunidades de la región, mediante la expansión del conocimiento jurídico, y la defensa de los derechos intrínsicos al hombre.”

 

     En la referida ley, entre otros fines, se señalan la solidaridad y el compromiso del estudiante con la comunidad, enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos  durante la formación académica, artística, cultural y deportiva e integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

 

    Asumimos con plena confianza y seguridad esa nueva misión. Este evento que hoy celebramos deberá servir en el futuro, además de mostrar los logros alcanzados por la universidad todos los años, de momento de reflexión propicio para corregir errores, establecer nuevas metas y así mejorar nuestra Alma Mater.

 

Ciudad Guayana, 28 de Abril de 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA MISIÓN DEL ABOGADO

 

 

Discurso de Orden pronunciado por el abogado Gilberto Bruzual Báez, Juez (t) Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la Sesión Solemne efectuada por la Junta Administradora del Municipio Vargas con motivo de la celebración del DÍA NACIONAL DEL ABOGADO.

 

Casa Guipuzcoana,

La Guaira, 28 de Junio de 1988.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              Agradezco a la Junta Administradora del Municipio Vargas la oportunidad que nuevamente me ha concedido de ser orador de orden en es­ta sesión solemne con motivo del DIA NACIONAL DEL ABOGADO, que se cele­bra todos los años en Venezuela el día 23 de Junio, fecha  escogida por la Federación de Abogados en homenaje al ilustre y probo venezolano Dr. José Cristóbal Hurtado de Mendoza ( Cristóbal Mendoza), nacido en Trujillo el 23 de junio de 1772, Primer Presidente de Venezuela en 1811 (Triunvirato formado, además, con Juan Escalona y Baltasar Padrón), diputado al Congreso de 1811, Gobernador de la Provincia de Mérida (1813) Presidente de la Corte Suprema de Justicia (1822) e Intendente del Departamento de Venezuela (1826).

 

            El año pasado, el día 15 de Julio recibí el honor de dar el discurso en sesión especial al cumplirse el primer aniversario de la nueva ley Orgánica del Distrito Federal, que creó el Municipio Vargas.

 

            Hablar de la historia de la abogacía es referirnos a la historia misma de la humanidad. Siempre existieron hombres abogantes de la paz, la justicia, de los derechos de las personas.

 

            Se dice que fue en Grecia donde podemos ubicar el inicio de la abogacía como oficio.

 

            Al principio la profesión se basó, su ejercicio, en la palabra hablada y sobre todo en la elocuencia, tenía la persona que tener un poder de convicción a través de la oratoria .Los excelente oradores  en la defensa eran identificados como “ Ad Vocatus”.

 

            Pericles, político y orador ateniense( 495- 429 a.c.) se destacó como abogado por sus grandes dotes de oratoria.

 

            El ejercicio de ella en Grecia fue elitesca y las personas sin recursos económicos no podían contratar los servicios de los buenos oradores. Esas mismas características se dieron en la ciudad de Roma, hasta la promulgación en el Siglo V (a.c.) de la llamada ley de las Doce Tablas, punto de partida del Derecho Romano y propiamente de la abogacía, en el sentido de ser el abogado un intérprete y defensor del derecho escrito.

 

          Hoy el ejercicio de la profesión esta regido, principalmente por una Ley y un Código de Ética.

 

            En el siglo pasado (1821) la Ley Sobre Organización de Los Tribunales y Juzgados para ser abogado exigía, además de los estudios de derecho, haber hecho pasantías de dos años en despachos de abogados en ejercicio. Se tenía que asistir durante esa pasantía a la relación completa de una causa, ante cualquier Corte; someterse al examen público por tres abogados y una evaluación pública  ante los Ministros de la Alta Corte de justicia.

 

            En la Ley Sobre Profesión de Abogado (22 de Mayo de 1836) se exigía pasantía por Foro, examen público y Justificativo de conducta moral y pública.

             

             La Ley del 2 de Marzo de 1839  prohíbe el pacto de cuota litis.

 

           Por  la Ley del 30 de abril de 1849 sólo los ciudadanos de la República podían ejercer la abogacía.

           

            La Ley del 16 de Julio de 1930 prohíbe a los Registradores protocolizar documentos no redactados y visados por abogados.

 

            La vigente es del 12 de Diciembre de 1966. En ella  se reserva exclusivamente el ejercicio del derecho a los abogados.

 

            Más que titulo académico la abogacía significa  un espíritu de servicio, vocación de Justicia hasta para los simples actos de la vida cotidiana; sentido de justicia en el trabajo, con los amigos, familiares, vecinos y hasta con los desconocidos.

 

            En el presente no tiene vigencia la concepción individualista del abogado. No nos podemos limitar a prestar nuestra asesoría  desde un cargo público, privado o desde el ejercicio, a cambio de unos honorarios o sueldos. El abogado tiene que ser un ciudadano que deje huellas positivas en el transcurso de su vida, en beneficio del país y de su comunidad.

 

            En Venezuela hay miles de personas con ese título, pero  ¿cuántos serán realmente abogados?  Encontramos menos juristas. Una cantidad de colegas abandonan para siempre el estudio del derecho, aunque ejercen la profesión o desempeñan cargos de importancia en la administración pública o privada. Otros, se dedican a ser simples cobradores con buenos dividendos económicos. Y no falta quienes se gradúan para sentirse alguien, para sentirse señor, como especie de los viejos títulos de nobleza que no se permiten en los regímenes democráticos.

 

            Se da un divorcio entre la realidad del país y la formación académica del abogado. El Estado, las universidades y nosotros tenemos la obligación de buscar una solución a esa situación. Ya no pueden las universidades seguir egresando profesionales series, carentes de una formación valorativa de la vida, de  sensibilidad social y con un bajo rendimiento y nivel académico.

 

            Nos urge en todas las carreras formar un profesional crítico, creativo, preparado para la toma de decisiones; participativo y con una gran comprensión del hombre. El pueblo espera del abogado una nueva conciencia ética‑social, para que nos convirtamos en los reales defensores de él, de los necesitados y de los que tienen sed de justicia.

 

            Valga para nosotros el ejemplo de la vida del DR. CRISTOBAL MENDOZA, quien a través de sus estudios, conducta y sentimientos contribuyó a enaltecer la profesión. Fue llamado el abogado de los pobres.

 

            No se trata de que seamos apóstoles de la puridad o santidad, porque eso no existe. Los que vivimos en sociedad somos seres humanos, pecadores, con defectos, pero admitamos que como ciudadanos y abogados debemos respetar el derecho,  las Leyes de la República, y que sí en un momento las incumplimos, debemos corregir la conducta y reparar los daños. Los errores y las violaciones  del ordenamiento jurídico no pueden ser la conducta generalizada y reiterada de un abogado, funcionario, político o simple ciudadano.

 

            Un abogado que se estime como tal tiene que respetarse a sí mismo y no puede transigir en los valores éticos de la profesión, traicionar a su defendido o representado. Como magistrado o funcionario no puede incurrir en debilidades o complacencias, porque éstas constituyen la antesala de la corrupción. Contribuyamos a borrar la imagen de que somos un mal necesario. No compartimos esa tesis. El abogado venezolano está llamado a cumplir una misión importante en el futuro de la nación.

 

            Tenemos que constituirnos en verdaderos promotores de las reformas legales que requiere urgentemente el país, para que la justicia llegue realmente al pueblo, a los humildes.

 

            No puede un abogado pensar nada más en atesorar dinero y para ello valerse de la mentira, del engaño o de la traición. A la obligación de estudiar permanentemente que tiene el abogado, debe sumarse el  conocer,  sentir y contribuir a resolver los problemas sociales.

 

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    “Tenía la fama ese señor de ser el mejor abogado del pueblo.

En su casa sólo existían libros de derecho”.

 

            Falso abogado. El verdadero profesional del derecho, hombre culto, se dedica también al estudio de otras disciplinas científicas o humanísticas para tener una concepción universal de la vida. Sin que se pierda la concepción general del derecho, el profesional de hoy y del futuro,  tendrá que especializarse. A nadie se le ocurre llevar a una persona infartada a verse con un ginecólogo. Sin embargo, en nuestra profesión eso sucede, abogados que asumen un caso siendo desconocedores de la materia.

 

           En el estudio y  solución de los problemas sociales es  necesario formar equipos interdisciplinarios con sociólogos, psicólogos, economistas y  otros profesionales.

 

            A doce años del Siglo XXI,  del año dos mil, de la Venezuela del futuro, se aproximan violentos cambios en las ciencias y en la tecnología. Y ahora los abogados tendremos que  completar nuestros cerebros, con los llamados cerebros electrónicos. El progreso no lo detiene nadie.

 

            La Cibernética ha invadido el mundo jurídico. Está  basada en una teoría general de noticias y se materializa en las máquinas computadoras que hacen cálculos y almacenamiento de datos.

 

            La Información Jurídica es sólo una parte de la Cibernética jurídica, la cual, a su vez contiene el estudio de la teoría de la información jurídica. En el Sector Informativo será útil para conocer las leyes, la jurisprudencia y la doctrina. Estas dos últimas fuentes en Venezuela llegan incompletas y fraccionadas. Las actuales compilaciones y libros sólo exponen un resumen o fragmentos de las mismas.

 

            Tendrá esta nueva ciencia importancia en los estudios universitarios del derecho, en la llamada enseñanza programada por las computadoras y servirá además, para el estudio, control y manejo de los expedientes en los Tribunales, para lograr informaciones  programadas en una forma rápida y eficiente. Países como España, Italia, Estados, Unidos ya son ejemplos en la Cibernética Jurídica, con excelentes resultados.

 

            Los que sentimos el derecho hemos seleccionado una hermosa y noble profesión que nos honra altamente, la llevamos con orgullo. Es un instrumento de doble filo: para el bien o para el mal. Ella es sinónimo de lucha por la justicia,  convivencia y por el bienestar común. Esos conceptos llevan implícitos los principios

de  libertad y democracia, valores esenciales del hombre, del ser pensante.

 

            Esta profesión permite al abogado realizarse en diferentes actividades, de acuerdo con su elección. Por haber sido estudiante de derecho se me permitió ingresar  como docente a la edad de 18 años, cuando Venezuela estaba recién salida de la dictadura. En esa época existían pocos profesionales graduados, porque la dictadura, como todas ellas, era enemiga de la educación, en cambio en la democracia, en cada rincón de esta bella Patria, se fue sembrando una escuela, liceo o una Universidad  y encender   para siempre la luz de la libertad y de la democracia. Han sido veinticinco años que llevo en esta región adoptiva, enseñando diferentes disciplinas Jurídicas; pero siempre con el mensaje del Libertador Simón Bolívar:

 

“El talento sin probidad es un azote”

 

            La abogacía me permitió vivir algunas experiencias edilicias y parlamentarias en la elaboración de ordenanzas y leyes.

 

            Y ahora, en estos meses que llevo encargado del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal,  he tenido buenos  aprendizajes como profesional del derecho en la función de administrar la justicia.

 

 

He aplicado la Ley

sin dejar de ser humano.

He recibido con suma tristeza

y sensibilidad humana

la madre que llora todos los días

la ausencia de su hijo,

que sigue siendo niño,

y circunstancias de la vida

lo han llevado a cometer una falta

que a veces hipócritamente

la sociedad llama delito.

He juzgado a personas y no a presos,

y en los casos de conflictos,

he preferido la justicia

por encima de la Ley.

A veces ella es injusta.

Qué difícil es

y a veces desagradable

impartir  la justicia.

Y la confusión nos invade

cuando  nos surge la pregunta

¿de  dónde nos viene la legitimidad

para  llamarnos jueces,

juzgar   a otros seres

que   pudieran ser o son

mejores  que nosotros?

 

 

        Las relaciones entre los abogados del Municipio Vargas siempre han sido buenas y cordiales. Por eso no podemos permitir que por pasiones políticas electorales se rompan las mismas o incurramos en un lenguaje ofensivo o no acorde con nuestra educación. Estamos acostumbrados a la lucha por el derecho, a la controversia en los Tribunales y en el Foro, pero, siempre con el respeto y consideración de los colegas. No olvidemos el mandamiento nueve (Couture) del Decálogo del Abogado:

 

        "La abogacía es una lucha de pasiones. Sí en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor, llegaría un momento en que la vida sería Imposible para ti. Concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota".

 

       Termino este discurso recordando la deuda con esta región, con la tierra de Vargas, Narvarte y Soublette. No esperemos el llamado de los organismos públicos o de la Junta Administradora. Obligados estamos a brindar nuestros conocimientos legales y asesoría a esta ilustre Cámara Municipal Guaireña y sobre todo para la elaboración de los proyectos de ordenanzas que serán aprobados a partir del año próximo cuando tengamos la plena autonomía municipal.

 

                      La Guaira, Casa Guipuzcoana, 28 de junio de 1988.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

EDUARDO   COUTURE

 

1º. Estudia.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2º. Piensa.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º. Trabaja.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º.Lucha.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5º.Sé Leal.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6º. Tolera.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º. Ten paciencia.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8º.Ten Fe.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9º. Olvida.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla  fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º Ama a tu Profesión.- Trata de considerar la abogacía de tal manera  que el día en que tu hijo pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

 Montevideo, Uruguay, 1949. (2)

           

 

 

 

 

 

SAN IVO  PATRONO DE LOS ABOGADOS

 

    San Ivo (o Ivón) es considerado en Francia, y en la mayoría de los países de Europa, Norteamérica, Canadá y en Venezuela como el Patrono de los abogados. Su nombre fue Yves de Hélori. Nació el 7 de octubre de 1253 en Kermatin, Bretaña, en ese entonces Ducado independiente y que después  ha pertenecido  a Francia.  Estudió   Leyes en lo que hoy sería la Universidad La Sorbona. Se recibió como sacerdote. Llevó una  vida cristiana totalmente  de austeridad  y  como abogado se caracterizó por su honestidad, sabiduría  del derecho y por la defensa de los humildes, a quienes nunca les cobró honorarios ni aceptó regalos de ellos para recompensar sus servicios.  El pueblo lo identificó como el abogado de los pobres. Murió el 19 de mayo de 1303. Fue canonizado por Clemente VI el 19 de mayo de 1347.

 En su lápida la mano del pueblo cinceló en piedra  la siguiente leyenda:

 

     “Santus  Ivus erat brito, advocatus et non latro; res miranda populo”. (San Ivo era bretón y no ladrón, cosa que admira el pueblo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS  MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

 SAN IVO

 

    Tomado del libro  del Dr.  Manuel  Cardozo (La Ética del abogado, pp. 45-46) exponemos  sus doce (12) principios éticos que fueron acogidos por la Orden de  Abogados en Francia:

 

1.            El abogado no puede aceptar la defensa de casos injustos, porque ellos son perniciosos a la conciencia y al decoro.

2.            El abogado debe defender las causas que se le encomienden, valiéndose sólo de medios lícitos y nunca injustos.

3.            El abogado debe trabajar en las causas de sus clientes con justicia y como si fueran propias.

4.            El abogado jamás debe ahorrar trabajo ni tiempo, para obtener el triunfo de los  casos que le han sido encomendados.

5.            El abogado debe amar la justicia y la honradez como a sus propios ojos.

6.            Ningún abogado debe aceptar más casos jurídicos de los que su tiempo disponible le permita atender debidamente.

7.            La demora y la negligencia de un abogado causa, a menudo, perjuicio al cliente, y cuando esto acontece, el abogado debe compensarlo justamente.

8.            El abogado no debe hacer incurrir al cliente en gastos exagerados, ni muchos menos innecesarios.

9.            Si el abogado, por su propia negligencia, pierde un caso, está gravemente obligado a reparar el daño causado a su cliente.

10.         En la defensa de sus causas, el abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

11.         El abogado debe pedir ayuda a Dios para la defensa de sus justas causas, porque Dios es el verdadero protector de la justicia.

 

12.         Para ser un buen abogado se requiere: sabiduría, estudio, diligencia, verdad, fidelidad y sentido de la justicia.

 

 

 

DECÁLOGO        DEL    ABOGADO

 

ANGEL OSSORIO (3)

 

I.                      No pases  por encima  de un estado  de tu conciencia.

II.                    No afectes una convicción que no tengas.

III.                   No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.

IV.                  Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

V.                   No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas  ser menos.

VI.                  Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.

VII.                 Pon la moral por encima de las leyes.

VIII.               Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

IX.                  Procura la paz como el mayor de los triunfos.

X.                   Busca siempre la justicia  por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                              NOTAS

 

(1) A partir del año Académico  2006-2007 las Pasantías  en la UGMA-GUAYANA  tendrán una duración de tres (3) meses.

 

(2)Eduardo Couture (1990). Los Mandamientos del Abogado. Ediciones  Depalma. Buenos Aires, Argentina.

 

(3) Autor de la obra “El Alma de la Toga (1ª Ed. Madrid, España, 1919). Ex Decano del Colegio de Abogado de Madrid. Desde 1939 se residenció hasta su muerte en Argentina.

 

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

 

 

Bocaranda Espinosa, Juan José (1980). Manual teórico-práctico de Derecho. Ediciones conjuntas “Fabreton” “Principios”. Caracas, Venezuela.

 

Cárdenas Colménter, Antonio Luís (2004).  El Concepto de Universidad Origen y Evolución. Ediciones del Rectorado de la Universidad de los Andes. Mérida, Venezuela.

 

Cardozo, Manuel (1992). La Ética del Abogado. Ediciones Trípode. Caracas, Venezuela.

 

 Couture, Eduardo J.( 1990). Los Mandamientos del Abogado. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina.

 

Ochoa Benítez, Arturo (1988). Ética y Ejercicio Profesional. Editorial Panapo. Caracas, Venezuela.

 

Osorio,  Ángel (1989)  El Alma de  la  Toga. Ediciones   Jurídicas   Europa- América. Buenos Aires, Argentina.

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